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A. 1499/22
Auto5 de octubre de 2022

Sentencia A. 1499/22

Corte Constitucional·5 de octubre de 2022·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1499-22


Auto 1499/22

 

 

Referencia: Expediente D-14536


Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3º numeral 3.3 (parcial), 12 numeral 12.1, 13 numerales 13.3 (parcial), 13.6 (parcial) y 13.7, 21 numeral 21.4, 27 (parcial), 28  numeral 3 y literal b), 29 numeral 29.2 (parcial) y literales a) y b), 30, 31, 34 (parcial), 35 (parcial), 61, 62, 131 y 147 del Decreto Ley 071 de 2020, “Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”.

 

Demandante: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren

 

Magistrada ponente:

NATALIA ÁNGEL CABO

 

 

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le concede el Decreto Ley 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno del Tribunal (Acuerdo 02 de 2015), profiere el presente auto, atendiendo las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 El veintiuno (21) de septiembre de 2022, por medio de la Sentencia C-331 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia.

 

2.                 El segundo inciso del artículo 36 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) señala que:

“[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días”.

3.                 Como en el asunto de la referencia es necesario realizar modificaciones sustanciales a la ponencia original, la Sala Plena encuentra justificado ampliar el término para la recolección de las firmas por un lapso adicional de treinta (30) días. 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

AMPLIAR en treinta (30) días el término para la recolección de las firmas de la Sentencia C-331 de 2022.

 

Cúmplase,

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

Con Aclaración de Voto

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

HERNÁN CORREA CARDOZO

Magistrado (E)

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General