Referencia: Expediente D-14536
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra
los artículos 3º numeral 3.3 (parcial), 12 numeral 12.1, 13 numerales 13.3
(parcial), 13.6 (parcial) y 13.7, 21 numeral 21.4, 27 (parcial), 28 numeral 3
y literal b), 29 numeral 29.2 (parcial) y literales a) y b), 30, 31, 34
(parcial), 35 (parcial), 61, 62, 131 y 147 del Decreto Ley 071 de 2020, Por el
cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados
públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión
del talento humano de la DIAN.
Demandante: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Magistrada ponente:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le concede el Decreto Ley 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno del Tribunal (Acuerdo 02 de 2015), profiere el presente auto, atendiendo las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El veintiuno (21) de septiembre de 2022, por medio de la Sentencia C-331 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia.
2. El segundo inciso del artículo 36 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) señala que:
[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días.
3. Como en el asunto de la referencia es necesario realizar modificaciones sustanciales a la ponencia original, la Sala Plena encuentra justificado ampliar el término para la recolección de las firmas por un lapso adicional de treinta (30) días.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
AMPLIAR en treinta (30) días el término para la recolección de las firmas de la Sentencia C-331 de 2022.
Cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Presidenta
Con Aclaración de Voto
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HERNÁN CORREA CARDOZO
Magistrado (E)
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General